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  • Foto del escritorTeresa Del Rosario

¿Cómo son los permisos de maternidad / paternidad en España en 2023? ¡Descúbrelos!


baja por maternidad

Ojalá los niños vinieran con un pan bajo el brazo como bien dice la frase...


Pero no, no suele ser la realidad habitual. Para ponértelo fácil, te cuento lo que necesitas saber sobre los permisos de maternidad y paternidad en España en este momento. ¡Toma nota!



PERMISO POR NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR


Comúnmente llamado de maternidad y paternidad. Incluye los supuestos de maternidad, adopción, acogimiento o tutela de un menor.

Actualmente, el permiso de maternidad y paternidad son 16 semanas desde que nace el bebé para ambos progenitores por igual. Existe también la posibilidad de solicitar el permiso de maternidad hasta 30 días de la fecha probable de parto. Esto tiene que estar autorizado por el médico de cabecera.

No se pueden transferir semanas de la madre al padre y/o viceversa.


Motivos de ampliación de la baja:


Por parto prematuro y hospitalización: por un periodo superior a 7 días a continuación del parto, hasta un máximo de 13 semanas.


Por parto mútiple: dos semana más por hijo nacido.


Por discapacidad del menor: una semana más por cada progenitor.


No es necesario cogerse el permiso todo acumulado. El Estatuto de Trabajadores estipula disfrutar de las primeras 6 semanas de forma obligatoria. Las 10 semanas restantes pueden disfrutarse de forma semanal o como la madre elija hasta que el bebé tenga 12 meses.


Cuantía de la prestación


La prestación por maternidad la paga el INNS (Instituto Nacional de la Seguridad Social). La prestación económica que cobrará la madre trabajadora y el padre trabajador es el 100% del salario que percibe en el momento que comienza su baja por maternidad / paternidad. A esto se le coge como referencia la basa de contingencias comunes del mes anterior.


La cantidad máxima que puede cobrarse es de 4,070 euros por mes.


Requisitos: Para cobrar la prestación por maternidad / paternidad, es necesario estar dado de alta en la Seguridad Social en el momento de nacer el bebé o haber cotizado X años para la Seguridad Social (los años cotizados necesarios dependen de la edad de la madre / padre).

Si la madre / padre está cobrando el paro en ese momento, la prestación por desempleo se parará para cobrar la prestación por maternidad / paternidad.


¿Cómo se solicita?

La prestación por nacimiento y cuidado de menor se puede solicitar telemáticamente en el portal de la Seguridad Social: https://tramites.seg-social.es/

Es un proceso muy sencillo en el que una vez accedes, tendrás que ir rellenando tus datos y los detalles del parto y del menor, pero para poder hacerlo,es necesario tener certificado digital / clave pin.



baja maternal españa 2023


PERMISO DE LACTANCIA


El permiso de lactancia equivale a un permiso de una hora al día para el trabajador durante los primeros 9 meses del bebé. Para que la madre o padre lo disfrute, debe gestionarlo con su empresa y avisarlo con 15 días de antelación al menos.

Este permiso retribuido pueden pedirlo tanto el padre como la madre trabajadora. El artículo 37.4 del Estatuto de Los Trabajadores recoge que los empleados pueden solicitarlo en caso de nacimiento, adopción o por acogimiento del bebé. Este permiso NO se puede denegar.

¿Qué mas ayudas existen?

La ayuda de 100 euros al mes hasta que el niño cumple 3 años que antes se percibia si eras madre trabajadora, desde el 2023 se da a todas las madres aunque no estén dadas de alta en la Seguridad Social en ese momento. Si percibes prestación por desempleo, también puedes solicitar los 100 euros mensuales.

Para solicitar esta ayuda, debes presentar el modelo 140 de la Agencia Tributaria. También existe la opción de que este importe se te devuelva anualmente en la declaración de la Renta (1.200 euros).

¿Y si soy autónoma/o?

Las madres/padres autónomos tienen derecho a la misma prestación por nacimiento y cuidado de menor durante 16 semanas. El importe a percibir será el 100% de su base reguladora, con un máximo de 4495 euros.

las mujeres que hubieran estado ejerciendo su actividad profesional por cuenta propia quedarán exoneradas de pagar la cuota de autónomos al 100 % durante el periodo de vigencia de la baja, y sin necesidad de que la autónoma contrate a una persona sustituta para que la actividad económica siga adelante. Una vez se incorporen, se pagará la tarifa plana durante el primer año tras la baja de maternidad.


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